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SCJN confirma derechos de autor para creadores de fotografías y obras plásticas

Política
Michell Zepeda — Redacción 6W News · · ⏱ 5 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la protección de las obras fotográficas originales bajo los derechos de autor en México.

El pleno determinó que sus creadores tienen derecho a recibir un pago cuando sus obras son revendidas, bajo las condiciones establecidas en la legislación mexicana.

La resolución también comprende a creadores de obras plásticas, como pintores y escultores, y confirma la aplicación del denominado derecho de participación o de seguimiento.

¿Qué determinó la SCJN sobre los derechos de autor?

Por unanimidad, el pleno de la SCJN negó un amparo promovido por la firma Morton Subastas.

Con esta decisión, la Corte validó las tarifas aplicables al derecho de participación de los autores de obras plásticas y fotográficas.

Este mecanismo se encuentra previsto en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La SCJN concluyó además que las disposiciones mexicanas son compatibles con el Convenio de Berna.

Fotografías son reconocidas como obras artísticas

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la protección otorgada a las fotografías originales.

El ministro ponente Irving Espinosa Betanzo señaló que estas creaciones son reconocidas como obras artísticas.

Por ello, reciben protección dentro del marco de los derechos de autor en México.

El ministro explicó que reconocer el derecho de seguimiento de las obras fotográficas no contradice las normas internacionales aplicables.

Fotógrafos reciben protección como otros artistas

La decisión implica que las fotografías originales pueden recibir una protección equivalente a otras categorías de obras artísticas contempladas por la legislación.

De esta manera, sus autores pueden participar económicamente cuando las piezas son revendidas.

Este principio también se aplica a determinadas obras plásticas.

El mecanismo permite que el creador reciba una parte del valor generado durante operaciones posteriores a la primera venta.

¿Qué es el derecho de seguimiento?

El derecho de seguimiento permite que determinados autores reciban una participación económica cuando sus obras son revendidas.

Este mecanismo cobra relevancia cuando una pieza aumenta su valor después de haber sido vendida originalmente por su creador.

Un artista puede comercializar una obra durante los primeros años de su carrera por una cantidad determinada.

Si posteriormente adquiere mayor reconocimiento y la pieza aumenta su valor, el derecho de seguimiento permite que participe económicamente en determinadas reventas.

SCJN destaca protección para nuevos creadores

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, destacó la importancia de este mecanismo para artistas que comienzan su trayectoria.

Durante esta etapa, sus obras pueden tener un valor comercial menor.

Conforme el creador adquiere notoriedad, las mismas piezas pueden incrementar considerablemente su precio dentro del mercado.

Sin un mecanismo de participación, el artista podría quedar fuera del aumento de valor generado durante la segunda, tercera o posteriores ventas.

Morton Subastas impugnó las disposiciones

El caso llegó a la Suprema Corte en enero de 2026 después de una impugnación presentada por Morton Subastas.

La firma cuestionó las disposiciones relacionadas con las tarifas aplicables al derecho de participación.

Uno de sus argumentos señalaba que el mecanismo mexicano contravenía el Convenio de Berna.

La empresa sostenía que las tarifas correspondientes a las reventas debían quedar establecidas directamente dentro de una ley.

Corte determina que México puede establecer el mecanismo

La SCJN rechazó el argumento presentado por la empresa.

El pleno concluyó que el Convenio de Berna permite a cada país establecer mecanismos para determinar las tarifas correspondientes.

Por esta razón, la legislación mexicana puede otorgar facultades a una institución para establecerlas.

En México, esa función corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), conforme a las facultades establecidas por la legislación.

¿Qué papel tiene Indautor?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es la institución encargada de diferentes funciones relacionadas con la protección de derechos autorales en México.

En el caso analizado por la Suprema Corte, una de las cuestiones centrales era su capacidad para establecer las tarifas correspondientes al derecho de seguimiento.

La SCJN confirmó que Indautor puede fijarlas con base en las facultades otorgadas por la legislación mexicana.

Por lo tanto, no es necesario que cada tarifa específica quede establecida directamente en la ley.

¿Qué significa la resolución para fotógrafos y artistas?

La decisión confirma que los creadores de fotografías originales pueden beneficiarse del derecho de seguimiento contemplado en la legislación mexicana.

Esto los coloca dentro de un esquema de protección aplicable también a otros autores de obras artísticas.

Cuando una obra aumenta de valor y posteriormente es revendida bajo los supuestos establecidos por la legislación, su creador puede tener derecho a una participación económica.

La resolución de la Corte confirma la validez constitucional del mecanismo cuestionado en este caso.

Datos clave de la resolución de la SCJN

La Suprema Corte negó por unanimidad el amparo promovido por Morton Subastas.

El pleno confirmó que las obras fotográficas originales están protegidas como obras artísticas.

Los creadores pueden acceder al derecho de participación o seguimiento en determinadas reventas.

Este derecho está contemplado en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La Corte determinó que las disposiciones mexicanas son compatibles con el Convenio de Berna.

También confirmó que Indautor puede determinar las tarifas correspondientes conforme a las facultades establecidas en la legislación.

SCJN fortalece protección de obras fotográficas y plásticas

La resolución confirma el alcance de los derechos de autor en México sobre fotografías originales y otras obras artísticas.

El fallo también mantiene vigente un mecanismo que permite a los creadores participar en el incremento de valor que sus piezas pueden experimentar después de la primera venta.

Con la negativa del amparo solicitado por Morton Subastas, la SCJN respaldó tanto el derecho de seguimiento como el mecanismo utilizado para determinar las tarifas correspondientes.

La decisión establece así un criterio sobre la protección económica que pueden recibir fotógrafos y artistas plásticos cuando sus obras vuelven a comercializarse.

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