Table of Contents
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos, siempre que los productos obtenidos sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen o distribuyan.
El pleno de la SCJN resolvió el 10 de septiembre un recurso relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
El caso surgió después de que Cofepris no respondiera inicialmente a la solicitud presentada por una persona, quien posteriormente promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.
Preparar cannabis en alimentos forma parte del autoconsumo
Al analizar el asunto, la Suprema Corte consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria.
Por esta razón, determinó que esa actividad no debe recibir el mismo tratamiento que la fabricación de productos sujetos a controles sanitarios especializados.
La Corte requirió a Cofepris emitir una autorización que permita al titular preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean destinados exclusivamente a su autoconsumo.
Esto puede abarcar distintas preparaciones culinarias, pero la resolución está vinculada a una autorización individual y no establece una autorización general para producir productos con cannabis sin restricciones.
¿Se pueden vender alimentos preparados con cannabis?
La resolución no permite comercializar alimentos elaborados con cannabis.
La autorización se limita al consumo personal de su titular y no contempla la venta, distribución, suministro a terceros ni expendio al público.
Por lo tanto, la determinación de la Corte no implica la apertura de un mercado libre para brownies, galletas u otros alimentos preparados con cannabis.
Algunas restricciones de Cofepris permanecen vigentes
La Suprema Corte consideró justificadas otras limitaciones establecidas por Cofepris cuando el cannabis se utiliza en productos sometidos a regulaciones sanitarias específicas.
Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
También permanecen las restricciones contempladas en la resolución respecto de vapeadores y dispositivos similares.
La decisión establece así una diferencia entre preparar alimentos para autoconsumo dentro de una autorización correspondiente y fabricar productos con cannabis destinados a comercialización, distribución o categorías sometidas a controles sanitarios especializados.
