Table of Contents
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
La publicación representa una advertencia para las personas físicas y morales que recibieron facturas de estos proveedores y utilizaron dichos comprobantes para realizar deducciones, acreditamientos o solicitar devoluciones de impuestos.
¿Qué son las operaciones inexistentes?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir la inexistencia de una operación cuando detecta que quien emitió las facturas no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar los servicios o entregar los bienes amparados por los comprobantes.
Los contribuyentes señalados tienen la oportunidad de presentar documentación para demostrar que las operaciones fueron reales. Cuando no logran desvirtuar la presunción, su nombre, razón social y Registro Federal de Contribuyentes pueden incluirse en un listado definitivo.
¿Qué debes hacer si recibiste una de estas facturas?
Quienes hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por un contribuyente incluido en el listado deberán revisar la documentación relacionada con esas operaciones.
El contribuyente podrá demostrar ante la autoridad que realmente recibió los bienes o servicios señalados en la factura. También podrá corregir su situación fiscal y revertir los efectos fiscales que haya aplicado.
La corrección puede requerir la presentación de una declaración complementaria, en la que se eliminen deducciones, acreditamientos o saldos a favor relacionados con los comprobantes cuestionados.
El plazo será de 30 días naturales
La legislación fiscal vigente establece que los receptores de estas facturas tendrán 30 días naturales, contados a partir de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, para corregir su situación fiscal.
Dentro de ese periodo deberán revertir el efecto fiscal de los comprobantes mediante una declaración complementaria o acreditar que las operaciones efectivamente se realizaron.
Es importante considerar que el plazo comienza desde la publicación oficial y no desde el momento en que el contribuyente consulta el listado o recibe un aviso.
SAT podría restringir el certificado de sello digital
Cuando el contribuyente no corrige su situación dentro del periodo establecido, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital.
Este certificado es necesario para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Por lo tanto, su restricción impediría temporalmente que una persona o empresa expida facturas electrónicas, lo que podría afectar directamente sus operaciones comerciales.
El contribuyente tendría que presentar una aclaración y demostrar que subsanó las irregularidades para solicitar que se restablezca el certificado.
¿Cómo revisar los listados del SAT?
Los listados relacionados con el artículo 69-B se publican en el Diario Oficial de la Federación y en los apartados de contribuyentes publicados del portal del SAT.
La información puede incluir contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados o aquellos que obtuvieron una resolución favorable después de presentar algún medio de defensa.
Por ello, empresas, personas físicas con actividad empresarial y responsables de las áreas contables deben revisar periódicamente estas publicaciones y comparar los RFC señalados con sus registros de proveedores.
Conserva documentos que demuestren la operación
No basta con contar únicamente con la factura y el comprobante de pago. Para acreditar que una operación fue real, resulta recomendable conservar contratos, cotizaciones, órdenes de compra, entregables, comunicaciones, evidencia de recepción de bienes y cualquier otro documento relacionado.
La documentación necesaria dependerá del tipo de operación y de las circunstancias de cada contribuyente.
Ante la aparición de un proveedor en un listado definitivo, la recomendación es solicitar una revisión inmediata con el área contable o con un especialista fiscal antes de presentar una declaración complementaria.
